Cláusula de cumplimiento de la ley

1. La cláusula de cumplimiento de la ley (en adelante: Cláusula) se emplea en cualuqier contrato (en adelante: Contrato) firmado entre la empresa SATEL sp. z o.o., domiciliada en la calle ul. Budowlanych 66, en Gdańsk 80-298, registrada en el Registro Nacional Judicial llevado por el Tribunal de Distrito Gdańsk-Północ en Gdańsk, VII Sección de lo Mercantil con el número: KRS 0000178400, con el capital social de 1.830.000 PLN, con el número NIF 584-015-40-38 (en adelante: SATEL) y los terceros (en adelante: Socios). La empresa SATEL y su Socio, en adelante se las denominará conjuntamente como Partes.
2. Cada una de las Partes declara, en relación con la ejecución del Contrato, que mantendrá la debida diligencia y cumplirá con las leyes aplicables a dada Parte, incluyendo las leyes referentes a la lucha contra la corrupción vigentes en Polonia.

3. Cada una de las Partes declara que en relación con la ejecución del Contrato, cumplirá con todos los requisitos y todas las regulaciones internas aplicables a las Partes, en la materia de las normas de conducta ética, lucha contra la corrupción, liquidación legal de transacciones, costes y gastos, conflicto de intereses, entrega y recepción de obsequios, denuncia anónima y explicación de irregularidades.

4. El Socio garantiza que la ejecución del Contrato no será:
  • 4.1 abuso de poderes otorgados al Socio ni incumplimiento de las responsabilidades asumidas por el Socio;
  • 4.2 acto de la competencia desleal;
  • 4.3 acción preferencial inadmisible a favor de SATEL;
  • 4.4 acto de imposibilitar o dificultar una licitación pública.
5. En caso de que las acciones del Socio están relacionadas con las licitaciones públicas, el Socio garantizará que no difundirá informaciones ni que no ocultará circunstancias importantes para la firma del contrato, el objeto de la licitación pública en cuestión. El Socio no entrará en ningún acuerdo con los terceros actuando en detrimento del propietario del inmueble o de la persona o de la entidad beneficiaria de dicha licitación pública.
6. El Socio garantiza que ni él ni ninguno de los miembros de sus órganos es un funcionario público.
7. La empresa SATEL cumple plenamente con todas las leyes anticorrupción, y por el término «leyes anticorrupción» se entienden las leyes vigentes en Polonia referentes a la lucha contra la corrupción, en particular las regulaciones vigentes en este ámbito del Código Penal, la Ley sobre la Oficina Central Anticorrupción, la Ley de Contratación Pública, así como las regulaciones adoptadas en Polonia y en Europa en este ámbito: la Decisión marco del Consejo relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado, el Convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos sobre la lucha contra la corrupción (OCDE Anti-Bribery Convention) etc. El Socio declara que conoce el contenido de las leyes anticorrupción.

8. El Socio garantiza que ni él mismo (incluidos sus empleados, subcontratistas, afiliados y cualquier otra persona a través de la cual va a ejecutar el Contrato), ni ninguna entidad que actúe directa o indirectamente a través de él, ni ninguna entidad que actúe en nombre del Socio, ha infringido ni infringirá las leyes anticorrupción en relación con la ejecución del Contrato. En particular, el Socio garantiza que ni él ni ninguna de las personas a las cuales se refiere la primera frase de este apartado ha cometido ni cometerá ningún acto que, según las normas pertinentes, constituya corrupción, ni ningún acto consistente (directa o indirectamente) en: transferir, prometer la transferencia, proponer la transferencia u ordenar la transferencia del dinero u otros objetos de valor a:

  • 8.1. personas que ostentan un cargo público, funcionarios, empleados, representantes o agentes de cualquier autoridad u oficina (también las autoridades locales), incluidos los departamentos, agencias o departamentos gubernamentales, entidades pertenecientes al gobierno o controladas por el gobierno ni a ninguna persona que actúe oficialmente en nombre del gobierno;
  • 8.2. personas candidatas a los puestos políticos, a partidos políticos o a miembros de un partido político;
  • 8.3. otras personas o entidades, teniendo la conciencia o suposición razonable de que la totalidad o parte de este tipo de pago o de la cosa de valor sea ofrecida, transferida o prometida, directa o indirectamente, a cualquiera de las personas o entidades indicadas anteriormente, con el fin de influir en las acciones o en las decisiones de dichos funcionarios públicos, partidos políticos, miembros de los partidos o candidatos a los cargos políticos, tomadas en el marco de sus responsabilidades oficiales, incluida la decisión de emprender o dejar de emprender una acción que infrinja las obligaciones legales de dicha persona o entidad, o la incitación a dicha persona o entidad a ejercer su influencia sobre el gobierno o sus departamentos para que emprendan acciones o tomen decisiones con el fin de apoyar a la empresa SATEL o a su Socio en la promoción, comercialización o venta de los productos de SATEL o para que influyan en dichas acciones o decisiones.
9. El Socio declara y se compromete a no haber transferido ni a no transferir ningún pago ni ninguna cosa de valor en nombre o a favor de SATEL sin que ello esté debidamente documentado en los libros y registros del Socio, teniendo en cuenta que el alcance de los datos así documentados abarca la cantidad transferida, el concepto de la transferencia y su destinatario, y el Socio se compromete a conservar la documentación que acredita dicha transferencia durante todo el período de vigencia del Contrato (incluida su prolongación o renovación) y durante los cinco (5) años siguientes a su expiración. El Socio se compromete a facilitar a SATEL, cuando éste lo solicite, los libros y la documentación para su verificación, copia o inspección, y a cooperar con SATEL en el marco de dicha verificación o inspección (tal cooperación incluirá, si SATEL lo solicita, las conversaciones con los propietarios, directores, miembros de la dirección y empleados del Socio). Si SATEL comprueba que las cantidades pagadas por SATEL al Socio han sido gastadas por el Socio con violación de las leyes anticorrupción, la empresa SATEL tendrá derecho, además de cualquier otro recurso de protección jurídica de SATEL, a exigir la devolución inmediata de las cantidades gastadas ilegalmente por el Socio. La obligación establecida en el presente apartado seguirá vigente también después de la expiración o la disolución del Contrato.
10. El Socio se compromete a disponer de los procedimientos internos que garanticen que sus acciones cumplan con las leyes anticorrupción.

11. El Socio se compromete a notificar inmediatamente a SATEL, de conformidad con las estipulaciones del Contrato, de cualquier violación de las leyes anticorrupción y de cualquier situación en la cual una persona designada que actúe en su nombre, solicite la transferencia del pago, obsequio u otra cosa de valor, o bien, pida o sugiera tal transferencia, con violación o con una posible violación de las leyes anticorrupción o de la presente Cláusula.

12. En caso de comprobar que el comportamiento del Socio no cumple con las leyes anticorrupción o con la Cláusula, la empresa SATEL tendrá derecho a rescindir el Contrato con efecto inmediato, previa notificación escrita al Socio, sin que ello limite el derecho de SATEL a la indemnización.

13. El Socio declara que ni él ni ninguna de las personas mencionadas en la primera frase del punto 8, ha estado o está:
  • 13.1. sometida a una condena por delitos contra el comercio, contra el flujo de dinero y títulos valores, por soborno y favoritismo pagado, por delitos contra la protección de la información, contra la credibilidad de los documentos, contra la propiedad y contra el medio ambiente, es decir, por los delitos enumerados con detalle en las prescripciones sobre la responsabilidad de los sujetos colectivos por los actos prohibidos bajo pena;
  • 13.2 siendo un sujeto colectivo, responsable, según las prescripciones sobre la responsabilidad de los sujetos colectivos por los actos prohibidos bajo pena,
  • 13.3. incluida, por parte de cualquier órgano gubernamental, en una lista de entidades excluidas, suspendidas, propuestas para la exclusión o suspensión, o bien, excluidas, por cualquier otro motivo, de la participación en los programas de suministro para el gobierno o de la participación en otros proyectos gubernamentales,
  • 13.4. sujeta a cualquier sanción o embargo comercial internacional (incluidos aquellos introducidos como resultado de una resolución adoptada de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas por el Consejo de Seguridad o introducidos por la Unión Europea),
  • 13.5. incluida en cualquier lista de las entidades supervisadas con el fin de hacer cumplir las sanciones comerciales internacionales (incluyendo la lista consolidada de personas, grupos y entidades sujetas a sanciones financieras de la UE).
14. En caso de inclumplir cualquiera de las condiciones descritas en el punto 13, el Socio lo notificará inmediatamente por escrito a SATEL y la empresa SATEL tendrá derecho a rescindir el Contrato sin previo aviso.
15. Un Socio que sea una persona física que desarrolla una actividad económica, dará su consentimiento para que SATEL procese la información relativa a sus condenas, mencionadas en el punto 13, para la firma y ejecución del Contrato; un Socio que no sea una persona física que desarrolla una actividad económica, declarará que dispone del consentimiento por escrito, de las personas de las cuales tratan las prescripciones sobre la responsabilidad de los sujetos colectivos por los actos prohibidos bajo pena, para el tratamiento, incluyendo la facilitación a la empresa SATEL, de la información relativa a sus condenas, así como para el tratamiento de dicha información por parte de SATEL para la firma y ejecución del Contrato.
16. El Socio reconoce que SATEL ha firmado el Contrato con el Socio basándose en las garantías proporcionadas por el Socio, incluidas en la Cláusula.

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