Cláusula de cumplimiento de la ley
3. Cada una de las Partes declara que en relación con la ejecución del Contrato, cumplirá con todos los requisitos y todas las regulaciones internas aplicables a las Partes, en la materia de las normas de conducta ética, lucha contra la corrupción, liquidación legal de transacciones, costes y gastos, conflicto de intereses, entrega y recepción de obsequios, denuncia anónima y explicación de irregularidades.
- 4.1 abuso de poderes otorgados al Socio ni incumplimiento de las responsabilidades asumidas por el Socio;
- 4.2 acto de la competencia desleal;
- 4.3 acción preferencial inadmisible a favor de SATEL;
- 4.4 acto de imposibilitar o dificultar una licitación pública.
8. El Socio garantiza que ni él mismo (incluidos sus empleados, subcontratistas, afiliados y cualquier otra persona a través de la cual va a ejecutar el Contrato), ni ninguna entidad que actúe directa o indirectamente a través de él, ni ninguna entidad que actúe en nombre del Socio, ha infringido ni infringirá las leyes anticorrupción en relación con la ejecución del Contrato. En particular, el Socio garantiza que ni él ni ninguna de las personas a las cuales se refiere la primera frase de este apartado ha cometido ni cometerá ningún acto que, según las normas pertinentes, constituya corrupción, ni ningún acto consistente (directa o indirectamente) en: transferir, prometer la transferencia, proponer la transferencia u ordenar la transferencia del dinero u otros objetos de valor a:
- 8.1. personas que ostentan un cargo público, funcionarios, empleados, representantes o agentes de cualquier autoridad u oficina (también las autoridades locales), incluidos los departamentos, agencias o departamentos gubernamentales, entidades pertenecientes al gobierno o controladas por el gobierno ni a ninguna persona que actúe oficialmente en nombre del gobierno;
- 8.2. personas candidatas a los puestos políticos, a partidos políticos o a miembros de un partido político;
- 8.3. otras personas o entidades, teniendo la conciencia o suposición razonable de que la totalidad o parte de este tipo de pago o de la cosa de valor sea ofrecida, transferida o prometida, directa o indirectamente, a cualquiera de las personas o entidades indicadas anteriormente, con el fin de influir en las acciones o en las decisiones de dichos funcionarios públicos, partidos políticos, miembros de los partidos o candidatos a los cargos políticos, tomadas en el marco de sus responsabilidades oficiales, incluida la decisión de emprender o dejar de emprender una acción que infrinja las obligaciones legales de dicha persona o entidad, o la incitación a dicha persona o entidad a ejercer su influencia sobre el gobierno o sus departamentos para que emprendan acciones o tomen decisiones con el fin de apoyar a la empresa SATEL o a su Socio en la promoción, comercialización o venta de los productos de SATEL o para que influyan en dichas acciones o decisiones.
11. El Socio se compromete a notificar inmediatamente a SATEL, de conformidad con las estipulaciones del Contrato, de cualquier violación de las leyes anticorrupción y de cualquier situación en la cual una persona designada que actúe en su nombre, solicite la transferencia del pago, obsequio u otra cosa de valor, o bien, pida o sugiera tal transferencia, con violación o con una posible violación de las leyes anticorrupción o de la presente Cláusula.
12. En caso de comprobar que el comportamiento del Socio no cumple con las leyes anticorrupción o con la Cláusula, la empresa SATEL tendrá derecho a rescindir el Contrato con efecto inmediato, previa notificación escrita al Socio, sin que ello limite el derecho de SATEL a la indemnización.
- 13.1. sometida a una condena por delitos contra el comercio, contra el flujo de dinero y títulos valores, por soborno y favoritismo pagado, por delitos contra la protección de la información, contra la credibilidad de los documentos, contra la propiedad y contra el medio ambiente, es decir, por los delitos enumerados con detalle en las prescripciones sobre la responsabilidad de los sujetos colectivos por los actos prohibidos bajo pena;
- 13.2 siendo un sujeto colectivo, responsable, según las prescripciones sobre la responsabilidad de los sujetos colectivos por los actos prohibidos bajo pena,
- 13.3. incluida, por parte de cualquier órgano gubernamental, en una lista de entidades excluidas, suspendidas, propuestas para la exclusión o suspensión, o bien, excluidas, por cualquier otro motivo, de la participación en los programas de suministro para el gobierno o de la participación en otros proyectos gubernamentales,
- 13.4. sujeta a cualquier sanción o embargo comercial internacional (incluidos aquellos introducidos como resultado de una resolución adoptada de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas por el Consejo de Seguridad o introducidos por la Unión Europea),
- 13.5. incluida en cualquier lista de las entidades supervisadas con el fin de hacer cumplir las sanciones comerciales internacionales (incluyendo la lista consolidada de personas, grupos y entidades sujetas a sanciones financieras de la UE).